COMO ACTUAMOS EN ESTOS CASOS
Para defender estos casos hemos de acudir al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ( LIBRO III) y seguir los siguientes pasos:
-VIA EXTRAJUDICIAL:
1o) Acudir al OMIC de nuestra comunidad
2o) Acudir al Sistema arbitral de consumo (art. 57)
-VIA JUDICIAL:
3o) Interponer demanda de responsabilidad civil por producto defectuoso.
PASOS A SEGUIR SI OPTAMOS POR LA TERCERA VÍA
1. Requerimiento extrajudicial al vendedor del producto. Donde se expondrá el defecto que sufre el producto en cuestión. Con este requerimiento el consumidor tiene derecho a que el vendedor sustituya el producto por otro o repare el defecto. Sólo si esto no es posible, tiene derecho a rescindir el contrato y a la devolución del dinero.
2.Los productos defectuosos o que estén afectados por un vicio oculto no son conformes con el contrato de compraventa. En estos casos el consumidor tiene derecho a exigir la sustitución del bien por otro de las mismas características o su reparación. El único límite a esta libertad de elección es que una de las dos opciones resulte desproporcionada.
El consumidor deberá comunicar el defecto al vendedor en el plazo de dos meses desde que lo conozca, comunicando, a su vez, la opción elegida (reparación o sustitución del bien). Si ésta es imposible, si no se ha realizado en un plazo razonable o ha causado graves inconvenientes al consumidor, entonces éste tiene derecho a optar entre una rebaja del precio o la rescisión del contrato y la devolución del dinero. Si el vendedor no le ofrece alguna de estas soluciones, a las que está obligado por Ley, el consumidor dispone de un plazo de tres años a contar desde la instalación del bien para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor:
El consumidor puede interponer esta reclamación:
Acudiendo a la vía judicial para obtener una Sentencia que declare el incumplimiento y le reintegre las cantidades pagadas además de indemnizarle, en su caso, por los daños y perjuicios sufridos. Si la cuantía de la reclamación es superior a 6000 € deberá acudir a un juicio ordinario, que requiere abogado y procurador. Si la cuantía es inferior, puede acudir a un juicio verbal, que no requiere abogado ni procurador, y que se inicia con una papeleta.
Solicitando un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a los consumidores y usuarios (la Administración autonómica, aunque algunos municipios disponen también de sistemas arbitrales de consumo).
La actuación de nuestros especialistas siempre estará sujeta a la leyes vigentes en la materia al momento de presentar la demanda.