Régimen Económico Matrimonial

Una cosa es la disolución del régimen económico matrimonial y otra cosa distinta esla liquidación del mismo.
Lo cierto es que lo más deseable, rápido, sencillo y menos costoso es que en el divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges decidan, mediante su convenio regulador, disolver y liquidar al mismo tiempo el régimen económico matrimonial (salvo el caso de que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes).

FORMAS DE LIQUIDAR EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

A.) De carácter consensual o de mutuo acuerdo:
- Como ya se dijo, los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo. La otra posibilidad es que los cónyuges, de manera previa al proceso matrimonial, hayan acudido a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio y del propio proceso de nulidad, separación o divorcio.
-Liquidación consensual en convenio posterior, una vez firme la sentencia de separación o divorcio. La liquidación puede realizarse de forma independiente al procedimiento de separación, para lo que se seguirá el mismo procedimiento consensual, en el que los cónyuges se ratificarán y tras ello, será aprobado por el Juez.

B.) De carácter contencioso:

- En caso en que no se pueda llegar a una liquidación consensuada del patrimonio conyugal,habrá que proceder a liquidarlo por vía judicial mediante el procedimiento específico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, establecido concretamente para la liquidación del régimen económico matrimonial en sus artículos 806 y siguientes.

Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de la nulidad, la separación o el divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste mediante una nueva demanda.

FASES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

Nuestros profesionales intervendran cuando asi lo requiera el procedimiento en las fases del mismo:

A.) FORMACIÓN DEL INVENTARIO

1. Una vez admitida la demanda, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales. Se fijará día y hora para la formación del inventario, al que acudirán los dos cónyuges y el Secretario Judicial. Si no comparece uno de ellos sin causa justificada, se entenderá que está de acuerdo con la propuesta de inventario. Si compareciendo las partes llegan a un acuerdo sobre el inventario, éste quedará reflejado en un acta.
Si se producen controversias entre los cónyuges sobre la formación del inventario, se realizará una vista ante el Juez para intentar aclarar los extremos y, finalmente, el Juez dictará sentencia aprobando el inventario y estableciendo lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.

B.) PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN

2.Una vez concluido el inventario, ya sea por acuerdo entre los cónyuges, ya sea por la resolución judicial dictada al respecto y siendo firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, los cónyuges presentarán una propuesta de liquidación que incluya la satisfacción de las deudas que tuviese la sociedad de gananciales con cada uno de los cónyuges . Una vez admitida la solicitud de liquidación, se citará a los cónyuges para que comparezcan ante el Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre el reparto. Si uno de los cónyuges no comparece sin justificación, se entenderá que está conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

C.) NOMBRAMIENTO DE CONTADOR PARTIDOR

3.Si no llegan a un acuerdo sobre este extremo, se procederá al nombramiento de contador mediante comparecencia de los interesados ante el Secretario Judicial; si las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe ejercer dicho cargo, se designará por sorteo entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y con despacho profesionalen el lugar del juicio.

D.) ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES

4.Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen, siendo la resolución judicial que en su caso se dicte, el título que permitirá al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, sin que sea necesario pagar el correspondiente Impuesto deTransmisiones Patrimoniales