Desahucios

¿CUANDO PROCEDE EJERCITAR EL DESAHUCIO?

La acción de desahucio puede ejercitarse, cuando el inquilino ( arrendatario) adeuda una mensualidad de la renta o cantidades asimiladas a esta ,en un mes. Si el arrendatario no paga en la fecha estipulada en el contrato de arrendamiento podrá iniciarse el procedimiento de desahucio.

ACTUACIÓN DEL ABOGADO

1.- Con carácter previo a la presentación de la demanda, puede el arrendador requerir al inquilino notarialmente o mediante burofax para que haga efectivo el pago de las mensualidades adeudadas.

- Si el arrendatario atiende a dicho requerimiento pagando todas las mensualidades debidas en el momento en el que hace efectivo el pago, el arrendatario habrá enervado (“paralizado
mediante el pago”) la acción de desahucio y no procederá la presentación de demanda.

- Si el arrendador ha efectuado dicho requerimiento con al menos un mes de antelación y el arrendatario no ha efectuado el pago de todo lo adeudado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, podrá interponer el arrendador demanda de desahucio. Efectuado este requerimiento previo respetando el plazo de un mes previo a la presentación de demanda, perderá el arrendatario el derecho a enervar la acción.

2.Una vez se haya presentado la demanda de desahucio de acuerdo con la normativa genérica, el secretario judicial requerirá al inquilino demandado para que en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pague al dueño las cantidades que le adeude de acuerdo con el contrato y le fueren reclamadas en la demanda, o bien formule su oposición con las razones por las que, según su opinión, no debe la cantidad reclamada total o parcialmente.
También advertirá al demandado que si no paga o se opone se le desahuciará del inmueble sin más trámites, fijando la fecha del día señalado para realizar en su caso el lanzamiento.
Fijará igualmente la fecha de juicio prevista para el caso en que se oponga a las pretensiones del propietario que le ha demandado.

Nuestros profesionales realizaran las acciones legales de la forma prevista en la legislación correspondiente. Atendiendo siempre a las reformas o modificaciones que la materia en cuestión suscite.