Vicios Ocultos en Viviendas


QUE SE ENTIENDE POR VICIO OCULTO

Se entiende por vicio oculto, cualquier anomalía en la construcción que surge con posterioridad a la compra de la vivienda y que causa un grave perjuicio a su comprador.

El vendedor responde frente al comprador de los defectos ocultos que tuviera la vivienda vendida. Para que se dé esa responsabilidad se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un defecto oculto: el vendedor no responde de los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista.

b) Que el defecto oculto exista en el momento de la venta.

c) Que sea de gravedad: debe tratarse de un defecto que hace que la vivienda no pueda cumplir el uso al que se destina, o bien disminuye de tal modo su uso que, de haberlo sabido el comprador, no la habría adquirido o habría pagado menos por ella.

COMO RECLAMAR LOS VICIOS OCULTOS

1.Previamente a cualquier acción judicial, es conveniente realizar una reclamación extrajudicial al vendedor.En dicha reclamación se debe hacer referencia al contrato de compraventa suscrito, identificando a la parte compradora y a la parte vendedora, y detallar los defectos existentes y los daños y perjuicios causados.Se puede requerir al vendedor para que en un plazo determinado (por ejemplo pueden ser 7, 10 o15 días) arregle las deficiencias que han aparecido advirtiéndole de la posibilidad de acudir a la vía judicial en caso contrario.

Este escrito de reclamación extrajudicial es conveniente enviarlo por un medio fehaciente como puede ser a través de un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, con un telegrama con acuse de recibo, con un requerimiento notarial o con una carta de reclamación de la que necesitaremos una copia firmada por la parte vendedora, puesto que mediante esta forma se da fe de la fecha en la que se envía, de la fecha en que lo recibe el destinatario y sobre todo se da fe del contenido de la carta.

2.En el caso de no recibir respuesta a esta reclamación extrajudicial o de recibir una contestación que no sea satisfactoria a nuestros intereses, se deberá iniciar la acción judicial mediante una demanda civil solicitando una sentencia que obligue a la empresa vendedora a solucionar estos vicios ocultos o a indemnizar con un importe equivalente a los daños causados.

3.Para instar la vía judicial hay que aportar pruebas como pueden ser fotos de todos los desperfectos, un acta notarial donde el Notario acudiendo a la vivienda de fe del estado de la vivienda o un peritaje realizado por parte de un arquitecto o de un arquitecto técnico valorando el importe de los defectos.