Para acreditar la filiación el medio fundamental es la inscripción en el Registro Civil, aunque también puede probarse por sentencia firme como resultado de un procedimiento judicial de filiación. En defecto de los anteriores la filiación también puede demostrarse con la posesión de estado, que es el ejercicio público, constante y cierto de un estado civil del hijo.
CLASES DE FILIACIÓN
Filiación matrimonial: Se determina mediante presunciones.
- Hijo concebido antes de contraer matrimonio y nacidó después. Todo hijo nacido tras la celebración del matrimonio se presume matrimonial aunque haya sido concebido con anterioridad. Esta presunción puede destruirse si el hijo nace en los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.
- Hijo nacido tras la separación o disolución del matrimonio. En este caso la presunción de paternidad se mantiene durante los 300 días siguientes a la fecha de la sentencia firme de separación, divorcio o fallecimiento.
Filiación no matrimonial: cuando no existe una relación matrimonial, se determina mediante el reconocimiento en el registro civil, el procedimiento judicial de filiación o la posesión de estado.
ACTUACIÓN DEL ABOGADO
1. Una primera reunión donde se fijan entre el abogado-cliente los terminos de la reclamación ( recogida de datos, necesidad de pruebas biológicas etc). Así como las posibles vias de reclamación de la paternidad.
2. Redacción de la correspondiente demanda de filiación con la aportación de las pruebas necesarias para el caso concreto.
3. Defensa de los intereses de nuestro cliente en el preceptivo acto del juicio oral.
Las competencias de nuestros profesionales en este campo abarcan desde la declaración de la paternidad hasta la impugnación de la misma.
CLASES DE FILIACIÓN
Filiación matrimonial: Se determina mediante presunciones.
- Hijo concebido antes de contraer matrimonio y nacidó después. Todo hijo nacido tras la celebración del matrimonio se presume matrimonial aunque haya sido concebido con anterioridad. Esta presunción puede destruirse si el hijo nace en los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.
- Hijo nacido tras la separación o disolución del matrimonio. En este caso la presunción de paternidad se mantiene durante los 300 días siguientes a la fecha de la sentencia firme de separación, divorcio o fallecimiento.
Filiación no matrimonial: cuando no existe una relación matrimonial, se determina mediante el reconocimiento en el registro civil, el procedimiento judicial de filiación o la posesión de estado.
ACTUACIÓN DEL ABOGADO
1. Una primera reunión donde se fijan entre el abogado-cliente los terminos de la reclamación ( recogida de datos, necesidad de pruebas biológicas etc). Así como las posibles vias de reclamación de la paternidad.
2. Redacción de la correspondiente demanda de filiación con la aportación de las pruebas necesarias para el caso concreto.
3. Defensa de los intereses de nuestro cliente en el preceptivo acto del juicio oral.
Las competencias de nuestros profesionales en este campo abarcan desde la declaración de la paternidad hasta la impugnación de la misma.