Reclamación de cantidades

¿QUÉ ES LA RECLAMACIÓN DE CANTIDADES?

El proceso se llama "reclamación de cantidades" y no es necesario abogado ni procuradorni habrá condena en costas. Se lleva a cabo por demanda en los juzgados de lo social, previoacto de conciliación. Es aplicable sea cual sea el tipo o el origen de la deuda que tiene laempresa contigo. Es lo mismo que te deban una nómina, que media, que varias, que el finiquito(incluso después de irte y estar cobrando el paro o en otro empleo), que unas dietas, que unaindemnización.

PLAZO PARA RECLAMAR



El plazo para demandar es de 12 meses desde el momento en que conoces el impago. Cadanómina es una deuda diferente, pero en la misma demanda puedes reclamar todas las que tedeban hasta ese momento. Si antes de que se resuelva el asunto, la empresa sigueacumulando deuda, no es necesario poner más demandas sino que todas juntas se verán enel mismo juicio. Si lo pides en la demanda, la empresa tendrá que pagarte la deuda con un10% de intereses.

- Amparandonos en la reciente reforma laboral los metodos para la solución de estos conflictos son los siguientes:

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

-A.) Procedimiento Monitorio:
-Sólo se podrá interponer frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.

-Su objeto es la reclamación de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral, que no excedan de 6.000 €.

-B.) Procedimiento Ordinario:

- Es el procedimiento habitual para este tipo de conflictos.

ACTUACIÓN DEL ABOGADO

1. Reunión con nuestro cliente y ver cual es la mejor opción en función del caso concreto.

2. Si se puede optar por el procedimiento del monitorio:

-El nuevo proceso monitorio laboral comenzará mediante petición inicial en la que se expresarán la identidad completa y precisa del empresario deudor.A dicha petición inicial deberá acompañarse copia del contrato (laboral), recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral etc

-Si se formula oposición, se dará traslado al actor para que en 4 días presente ante el Juzgado de lo Social demanda de juicio ordinario.

3. Si nos vamos al procedimiento ordinario:

- Se intentara poner solución al conflicto mediante la conciliación en la SMAC.

- Si no se llega a un acuerdo se interpondrá demanda ante el juzgado de lo social.

4. Defender a nuestro cliente en el juicio correspondiente.