Partición de la Herencia

¿QUIÉN REALIZA LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA?

Deben distinguirse dos situaciones:

- Si el causante o fallecido ha otorgado testamento: En estos casos, existe la posibilidad de que el propio testador haya realizado la partición en su testamento (por ejemplo, “dejo la vivienda X a mi hijo Juan y el coche Z a mi hija Luisa”) o que haya designado en el mismo a una tercera persona para que realice estas operaciones.Si es el testador quien realiza la partición, se respetará la distribución de los bienes que haya realizado salvo que ésta perjudique a los herederos forzosos.En el supuesto de que esta partición sea realizada por un tercero, se podrá impugnar judicialmente si los beneficiarios no están conformes con la valoración dada a los bienes o con la atribución de los mismos.

- Si el causante o fallecido no ha otorgado testamento: En estos casos, si los hijos o herederos fuesen mayores de edad o si, siendo menores, se encuentran debidamente representados, pueden distribuir la herencia entre sí como deseen.Si no consiguen ponerse de acuerdo podrán acudir al juez, quien designará un “contador-partidor” para que realice la división de la herencia.

¿COMÓ SE REALIZA LA PARTICIÓN?

Cuando una persona fallece sin testamento, antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada “declaratoria de herederos”.

Puede realizarse de dos formas:

-Ante el Notario del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio si los herederos son los descendientes, ascendientes o cónyuge.

- Ante el Juez del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio si los herederos son parientes o personas distintas a los anteriores, por ejemplo, hermanos, tíos, amigos, etc.

ACTUACIONES DEL ABOGADO EN LA MATERIA

1.Reunión con el cliente/es para establecer los parámetros del caso concreto.

2.El procedimiento judicial para solicitar la división de la herencia comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador y a la que debe acompañarse el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de última Voluntad (del Ministerio de Justicia) en el que conste que el fallecido no otorgó testamento, así como el documento que acredite que el demandante tiene la condición de heredero o legatario así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.

3. Mantener informado a nuestro cliente del transcurso del procedimiento durante toda la vida del mismo.

4.Defender los intereses de nuestro patrocinado en el correspondiente procedimiento judicial.