Incapacidad Laboral

¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

TIPOS DE INCAPACIDAD

A.)Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

-Aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

B.)Incapacidad permanente total.

-Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

C.)Incapacidad permanente absoluta.

-Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

D.)Gran invalidez

-Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por
consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Para acceder a cualquiera de estos tipos de prestaciones hay que cumplir una serie de requisitos establecidos legalmente. Que pueden consultarse en la web del ministerio de la seguridad social.

PASOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS RELATIVOS A ESTA MATERIA

1ºLa reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

2º Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 45 días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

3ºLa demanda habrá de formularse en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

4º Defensa de los intereses de nuestro cliente en el correspondiente juicio. Haciendo especial hincapié en los informes médicos que ratificarán el estado de nuestro representado.