Impugnación de acuerdos

¿QUÉ SIGNIFICA IMPUGNAR?

Impugnar significa exactamente en este caso interponer una demanda ante el juzgado para que el Juez declare por medio de una sentencia que el acuerdo que la Comunidad de Propietarios ha adoptado no es válido, y en consecuencia no se puede llevar a cabo.
La impugnación es la única vía posible para lograr ese objetivo. De nada vale simplemente hacer constar nuestra protesta (aunque como veremos es necesario), mandar requerimientos notariales exigiendo que no se lleve a la práctica etc.

¿QUÉ ACUERDOS SE PUEDEN IMPUGNAR?

Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligacion jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios,salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes en la votación dicho plazo se computará a partir de la comunicacion del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9.

REQUISITOS PREVIOS A LA IMPUGNACIÓN

1. Salvar el voto

-Así,‘salvar el voto’ ha de ser entendido como la manifestación de la disconformidad con el acuerdo propuesto, el voto contrario a su aprobación, así como la intención de impugnarlo judicialmente.Hay que pedir a quien ejerza la función de Secretario de la Junta que así lo haga constar expresamente en el Acta de la Junta de Propietarios.

2. Estar al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad.

-Otro de los requisitos previos a la impugnación, tal y como indica el apartado 2º del artículo18 LPH es estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Este requisito no será necesario cuando el acuerdo con el que uno no está conforme y desea impugnar tenga por objeto la determinación o modificación de las cuotas de participación.

ACTUACIÓN DEL LETRADO

1. Reunión con nuestro cliente/ es para analizar el problema en profundidad.

2. Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial acudiendo a la Junta de Propietarios ,salvando nuestro voto.

3. Si la solución amistosa no prospera interponer la correspondiente demanda en el juzgado correspondiente.

4. Defender a nuestro cliente/es en el juicio ordinario fijado por el Juez.